5 de Julio de 1811: Declaración de la independencia absoluta de Venezuela

Lo que comenzó el 19 de abril de 1810 como un movimiento autonomista por parte del Cabildo de Caracas, pero que guardaba fidelidad al Rey Fernando VII; en 1811 no sólo superó el ámbito de la Provincia de Caracas al sumarse otras provincias, sino que implicó la ruptura definitiva con el nexo Colonial Español. Con esta finalidad se instaló en Caracas el 2 de marzo de 1811, el primer Congreso de Venezuela, con la representación de las Provincias de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Mérida, Barcelona y Trujillo. Estas siete provincias que formaban la "Confederación Americana de Venezuela en el Continente Meridional", quedaron simbolizadas en las siete estrellas de la Bandera Nacional Venezolana. Es importante destacar que las provincias de Coro, Maracaibo y Guayana, quedaron excluidas del Congreso por estar dominadas por los españoles.

La instalación del Congreso se llevó a cabo el 2 de marzo de 1811 en la casa del Conde San Javier (Hoy esquina de El Conde) en Caracas, con asistencia de la Junta Suprema. Acto seguido se eligió un Presidente provisional del Congreso y pasaron, precedidos por los miembros de la Junta a la Catedral de Caracas, donde el arzobispo Narciso Coll y Pratt ofició la misa y después del evangelio los diputados prestaron juramento, bajo estos términos: ¿Juráis a Dios por los Santos Evangelios qué vais a tocar, y prometéis a la Patria conservar y defender sus derechos y los del Señor Don Fernando VII, sin la menor relación o influjo con la Francia; independientes de toda forma de gobierno de la península de España; y sin otra representación que la que reside en el Congreso General de Venezuela; oponeros a toda dominación que pretendiera ejercer soberanía en estos países, o impedir su absoluta y legítima independencia cuando la Confederación de sus Provincias la juzgue conveniente?. Dicho juramento expresa tres aspectos que son importantes destacar.

El primero, es el rechazo por parte de la iglesia a la influencia de la Revolución Francesa en el proceso independentista venezolano (y en toda Hispanoamérica) dado su marcado carácter anticlerical.

Segundo, la mención a la forma federativa (Confederación) de la Constitución Política, lo cual formará parte del intenso debate centralismo-federalismo que se llevará a cabo durante el Congreso, y que dominará todo el siglo XIX.

Tercero, la declaración de la Independencia absoluta de Venezuela, la cual además había que proteger no sólo de España sino de las demás potencias Europeas.

A medida que se fueron desarrollando las sesiones del Congreso, la idea de la Independencia fue ganando adeptos en el seno del mismo. Muchos diputados la apoyaron con apasionados alegatos, otros con argumentos históricos. Entre los diputados que se oponían a la ruptura definitiva con la Corona Española, se encontraba el sacerdote de La Grita, Manuel Vicente Maya, quien pronto se vio abrumado por los discursos de Fernando Peñalver, Juan Germán Roscio, Francisco de Miranda, Francisco Javier Yánez y muchos más, favorables a la idea de la Independencia absoluta. Mientras tanto, los ánimos de los jóvenes radicales se caldeaban en las reuniones de la Sociedad Patriótica, hasta llegar el momento en que Simón Bolívar lanzó ante las dudas sobre la Independencia su famosa pregunta: "Trescientos años de calma, no bastan".

En la mañana del 5 de julio continúo el debate en el Congreso, y a comienzos de la tarde se procede a la votación; hecho el recuento de los votos, el presidente del Congreso Juan Antonio Rodríguez Domínguez, anunció solemnemente a las tres de la tarde, que quedaba proclamada la Independencia absoluta de Venezuela. De acuerdo con los testimonios de la época, luego de la proclamación se vivieron momentos de intensa emoción. Una manifestación espontánea, a la cabeza de la cual figuraba Francisco de Miranda, acompañado por miembros de la Sociedad Patriótica y del pueblo, recorrió las calles de la ciudad, ondeando banderas y gritando consignas acerca de la libertad.

En la misma tarde del 5 de julio el Congreso celebró otra sesión, en la que se acordó redactar un documento, cuya elaboración fue encomendada al diputado Juan Germán Roscio y al secretario del Congreso, Francisco Isnardi. En este documento debían aparecer los motivos y causas que produjeron la Declaración de la Independencia, para que sometido a la revisión del Congreso, sirviese de Acta y pasara al Poder Ejecutivo.

Finalmente, debemos aclarar que el texto antes mencionado, el cual se conoce como el Acta de la Independencia, aunque está fechado en Caracas el 5 de julio de 1811 (porque ese día fue declarada) en realidad fue redactada en la noche del día 5 al 6 o en el transcurso del día 6, aprobado el 7 por el Congreso y presentada el 8 al Poder Ejecutivo. Las circunstancias de la guerra de Emancipación, hicieron que se perdiera el manuscrito original del Acta de la Independencia, el que llevaba al pie las firmas autógrafas de 41 diputados y el sello del Congreso. Hasta el presente este documento fundamental para nuestra historia, no ha sido localizado. Sin embargo, el texto auténtico del Acta de la Independencia se conoce perfectamente gracias a su reproducción en El Publicista de Venezuela y la Gaceta de Caracas del 16 de ese mes.

El Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederación de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado y Confederación. Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno; Juan de Escalona; Baltasar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de Estado; Carlos Machado, Canciller Mayor; José Tomas Santana, Secretario de Decretos.

En consecuencia el Supremo Poder Ejecutivo ordena y manda que se pase oficio de ruego y encargo al muy reverendo Arzobispo de esta Diócesis, para que disponga que el día de la solemne publicación de nuestra Independencia, que debe ser el domingo 14, se dé, como voluntariamente ha ofrecido y corresponde, un repique de campanas en todas las iglesias de esta capital, que manifieste el júbilo y alegría del virtuoso pueblo caraqueño y su prelado apostólico. Y que en acción de gracias al Todopoderoso por sus beneficios, auxilios y suma bondad en restituirnos al estado en que su providencia y sabiduría infinita creó al hombre, se cante el 16 misa solemne con Tedeum en la Santa Iglesia Metropolitana, asistiendo a la función todos los cuerpos y comunidades en la forma acostumbrada.

Que se haga salve general por las tropas al acto de dicha publicación y se enarbole la bandera y pabellón nacional en el cuartel de San Carlos, pasándose al efecto la orden al Gobernador militar por la Secretaria de Guerra; y desde hoy en adelante se use por todos los ciudadanos, sin distinción, la escarapela y divisa de la Confederación venezolana, compuesta de los colores azul celeste al centro, amarillo y encarnado a las circunferencias, guardando en ella uniformidad.

Que se ilumine por tres noches la ciudad, de un modo noble y sencillo, sin profusión ni gastos importunos, empezando desde el propio día domingo.
Que inmediatamente se reciba a la tropa el juramento de reconocimiento y fidelidad, prescrito por el Supremo Congreso, cuyo acto solemne se hará públicamente, y a presencia del referido gobernador militar y demás jefes de la guarnición.

Que en los días subsecuentes al de esta publicación, comparezcan ante S. A. el Supremo Poder Ejecutivo todos los cuerpos de esta ciudad, políticos, eclesiásticos y militares, a prestar el propio juramento, y que por lo embarazoso y dispendioso que se haría este acto, si hubiesen de prestarlo también todos los individuos ante S. A., se comisiona a los alcaldes de cuartel, para que con la escrupulosidad, circunspección y exactitud que corresponde en materia tan delicada, procedan a tomarle , y recibirle por la formula que se les comunicará, conforme a lo prescrito por el Supremo Congreso, concurriendo a sus casas, o donde señalaren los de cada cuartel, desde el miércoles 17 del corriente, a las nueve de la mañana hasta la una; y por la tarde, desde las cuatro hasta las siete de la noche; prevenidos de que este juramento será el acto característico de su naturalización y calidad de ciudadano, como también de la obligación en que quedará el Estado a proteger su honor, persona y bienes; sentando en un libro esta operación que deben firmar los juramentados, si supieren, o en su defecto otro a su ruego, cuyo libro deberán remitir dentro de veinte días, que se asignan de término para esto, a la Secretaria de Estado para archivarse.

Que se pase por las respectivas secretarias aviso a los comandantes militares y políticos de los puertos de La Guaira y Cabello, y a las demás justicias y regimientos de las ciudades, villas y lugares de esta provincia, con copia del acta, y decreto del Supremo Congreso, relativo a ella, para que dispongan su ejecución, publicación y cumplimiento, y se haga el juramento, según queda ordenado.

Que se comunique también a las provincias confederadas para su inteligencia y observancia, como lo ordena el Supremo Congreso. Y finalmente, que en el concepto de que por la declaratoria de Independencia han obtenido los habitantes de estas provincias y sus confederadas, la dignidad y honrosa vestidura de ciudadanos libres, que es lo más apreciable de la sociedad, el verdadero título del hombre racional, el terror de los ambiciosos y tiranos, y el respeto y consideración de las naciones cultas, deben por lo mismo sostener a toda costa esta dignidad, sacrificando sus pasiones a la razón y a la justicia, uniéndose afectuosa y recíprocamente; y procurando conservar entre sí la paz, fraternidad y confianza que hacen respetables, firmes y estables los estados, cuyos miembros proscriben las preocupaciones insensatas, odios y personalidades, que tanto detestan las sabias máximas naturales, políticas y religiosas; en el concepto de que el Supremo Gobierno sabe muy bien que no hay para los ciudadanos nada más sagrado que la patria, ni más digno de castigo que lo contrario a sus intereses; y que por lo mismo sabrá imponer con la mayor severidad las penas a que se hagan acreedores los que de cualquier modo perturben la sociedad y se hagan indignos de los derechos que han recuperado por esta absoluta independencia ya declarada, y sancionada legítimamente con tanta razón, justicia, conveniencia y necesidad.

El Supremo Poder Ejecutivo, finalmente, exhorta y requiere, ordena y manda a todos, y a cada uno de los habitantes, que uniéndose de corazón y resueltos de veras, firmes, fuertes y constantes, sostengan con sus facultades corporales y espirituales la gloria que con tan sublime empresa adquieren en el mundo, y conservarán en la historia con inmortal renombre.

Dado en el Palacio Federal de Caracas, firmado de los ministros que componen el Supremo Poder Ejecutivo, sellado con el provisional de la Confederación, y refrendado del infrascrito secretario, con ejercicio de decretos.

Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno. Juan de Escalona. Baltazar Padrón. José Tomás Santana, Secretario.